La alternativa Defensor del Pueblo- Ministerio Fiscal en la garantia jurisdiccional de derechos fundamentales y libertades pûblicas en España

Published date01 March 1980
DOI10.1177/002085238004600105
Date01 March 1980
Subject MatterArticles
La
alternativa
Defensor
del
Pueblo-
Ministerio
Fiscal
en
la
garantia
jurisdiccional
de
derechos
fundamentales
y
libertades
pûblicas
en
España
CDU
342.72:351.95(46)
por
Miguel
MONTORO
PUERTO
I
La
Constituci6n
espanola
de
1978
se
ca-
racteriza,
aparte
otras
notas,
por
su
evidente
preocupaci6n
por
el
reconocimiento
de
los
derechos
fundamentales
y
libertades
publicas
instrumentando,
al
propio
tiempo
las
adecua-
das
t6cnicas
para
su
protecci6n
jurisdiccional.
Tal
afirmaci6n
se
obtiene:
A.
-
Reconocimiento
de
los
derechos
funda-
mentales
y
libertades
p(iblicas
De
los
169
articulos
que
integran
el
texto
constitucional,
no
menos
de
51,
de
alguna
ma-
nera,
se
ocupan
de
esta
materia
(1),
siendo
precisamente
el
Titulo
I
el
que
lleva
como
rubrica
«
De
los
derechos
y
deberes
fundamen-
tales 3.
sin
perjuicio
de
que
ya
en
el
cuerpo
del
Titulo
Preliminar
se
contengan
declaracio-
nes
en
intima
conexi6n
con
ellos,
segun
vere-
mos.
Ahora
bien,
en
el
Titulo
I
se
habla
de
dere-
chos
fundamentales
y
libertades
pfibhcas
-
asi
en
el
Capitulo
Segundo,
Secci6n
la
-
sin
que
se
contenga
una
clara
diferencia
entre
aquellos
y
6stas
cosa
que,
por
otra
parte,
tam-
poco
se
obtiene
del
Derecho
constitucional
comparado
(2),
ni la
doctrina
ha
perfilado
ya
que
es
frecuente
identificar
ambos
conceptos,
como
puede
verse,
entre
otros
en
Rivero
para
quien
las
libertades
pablicas
-
o
derechos
del
hombre
-
son
un
conjunto
de
derechos
considerados
dentro
de
un
cierto
estado
de
civi-
lizaci6n,
como
fundamentales
para
el
desen-
volvimiento
de
la
persona y
llamados
como
tales
a
una
protecci6n
juridica,
concepto
que
hace
suyo
Roche
(3).
Si
que
en
cambio,
y
por
el
grado
de
pro-
tecci6n
de
tales
derechos
y
libertades
es
posi-
ble,
en
nuestra
Constituci6n,
distinguir
entre
libertades
fundamentales
y
libertades
comple-
mentarias,
asi
como
entre
derechos
individua-
les
y
derechos
sociales,
sin
perjuicio
de
que
alguno
de
los
derechos
fundamentales,
como
la
libertad,
aparezca
no
solo
en
cuanto
tal
derecho
(articulos
16
y
17
en
sus
diversas
ma-
nifestaciones)
sino
tambien
como
«
valor
supe-
rior del
ordenamiento
juridico 3,
(articulo
1.1°)
al
igual
que
acontece
con
el
derecho
de
igual-
dad
ante
la
ley
(articulo
14 y
el
citado
1.1 °)
dejando
a
salvo
la
declaracion
que
se
contiene
en
el
articulo
10,
con
arreglo
al
cual
« La
dignidad
de
la
persona,
los
derechos
inviolables
que
le
son
inherentes...
son
fundamento
del
orden
politico
y
de
la
paz
social 3,.
A
nuestro
juicio
derechos
y
libertades
pu-
blicas
fundamentales
serdn
aquellos
que
se
re-
cogen
en
el
Titulo
I,
Capitulo
Segundo,
arti-
culo
14
y
los
que
integran
la
Secci6n
1a,
mas
el
derecho
de
propiedad
privada,
contem-
plado
en
el
articulo
33
y
que
forma
parte
de
la
Secci6n
2a
y,
derechos
complementarios
los
restantes
que
se
recogen
en
el
texto
constitu-
cional.
Por
otra
parte,
la
distinci6n
entre
dere-
chos
y
libertades
fundamentales
de
cardcter
individual
y
social,
se
aprecia
por
la
distinci6n
operada
entre
el
contenido
del
Capitulo
Segun-
do
y
el
Capitulo
Tercero
del
Titulo
que
co-
mentamos,
siendo
aleccionadora
la
rubrica
del
Capitulo
Tercero : c
De
los
principios
rectores
de
la
politica
social
y
economica ~.
En
todo
caso,
estimamos
que
la
Constitu-
ci6n
espanola
de
1978
no
queda
por
debajo,
en
este
materia,
de
cuanto
se
contiene
en
la
Declaraci6n
Universal
de
los
Derechos
Hu-
manos
suscrita
en
Paris
en
10 de
diciembre
de
1948,
y
en
la
Convenci6n
de
Salvaguar-
dia
de
los
Derechos
del
Hombre
y
de
las
Li-
bertades
Fundamentales,
suscrita
en
Roma
el
4
de
noviembre
de
1950,
recientemente
rati-
ficada
por
Espana,
quedando
tal
vez
solo
su-
perada
por
la
Enmienda
IX
de
la
Constitu-
(1)
Vid.
nuestro
trabajo
«
Garantias
jurisdiccionales
de
los
derechos
fundamentales
y
libertades
públicas
»
en
Libro
homenaje
al
Profesor
D.
Juan
Galván
Escu-
tia,
en
prensa.
(2)
Asi
el
Titulo
I
de
la
Ley
Fundamental
de
Bonn,
de
23 de
mayo
de
1949.
(3)
Libertés
publiques,
2e
ed.,
Paris,
pág.
3.

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