Anexo: the code for crown prosecutors (versión traducida)

AuthorJuan Damián Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Procesal, Universidad Autónoma de Madrid
Pages135-158

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Ver Nota172

1. Introducción

1.1. El Código de los Fiscales de la Corona (de ahora en adelante, el Código) ha sido publicado por el Fiscal-Jefe de la Fiscalía de la Corona o Director of Public Prosecutions (en adelante, DPP) al amparo del artículo 10 de la Ley reguladora de la acusación penal de 1985 (Prosecution of Offences Act). La presente edición contiene la séptima versión del Código y reemplaza todas las versiones anteriores del mismo.
1.2. El DPP es el Jefe de Servicio de Fiscalía de la Corona o Crown Prosecution Service (en adelante CPS), que es el principal órgano fiscal en Inglaterra y el País de Gales. El DPP actúa de forma independiente, bajo la supervisión del Fiscal General, quien es responsable del funcionamiento del CPS ante el Parlamento.
1.3. El Código proporciona a los fiscales los princi-

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pios generales a los que se han de ajustar para tomar decisiones como profesionales encargados de la acusación en materia penal. Los principales destinatarios del Código son los fiscales pertenecientes al CPS, sin embargo, otros órganos fiscales también deben aplicarlos, ya sea porque así se haya establecido o porque la legislación lo imponga.
1.4. En este Código se utilizará el término «sospechoso» para hacer referencia a una persona que aún no es objeto de un proceso penal; el término «acusado» se empleará para describir a quien ha sido imputado o citado judicialmente; por su parte, el término «delincuente» hará referencia a la persona que ha admitido su culpabilidad ante la policía, ante el fiscal o ante cualquier otro sujeto con funciones similares, o bien quien haya sido declarado culpable por un tribunal de justicia.

2. Principios generales

2.1. La decisión de acusar penalmente un delito o de proponer la adopción de una medida extrajudicial constituye un paso muy importante ya que afecta a sospechosos, víctimas, testigos y a la comunidad en general, y por lo tanto debe llevarse a cabo con sumo cuidado.
2.2. Los fiscales tienen el deber de asegurarse de que sea encausada la persona correcta y por el delito que corresponda, así como de asegurarse de que siempre que sea posible todos los delincuentes sean llevados ante la justicia. Las decisiones tomadas de forma equitativa, con imparcialidad e integridad

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contribuyen a garantizar justicia para las víctimas, testigos, acusados y, en general, para todos los miembros de la comunidad. Los fiscales deben asegurarse de que la ley se aplique adecuadamente y de que se presentan ante el tribunal todos los medios de prueba que sean relevantes para el esclarecimiento de los hechos; y que cumplen con sus obligaciones proce-sales para con la defensa.
2.3. Aunque cada decisión debe ser considerada en atención a los hechos que resulten del caso y a los fundamentos de derecho del mismo, deberán tenerse cuenta los principios generales aplicables a todos los casos.
2.4. Los fiscales han de obrar con ecuanimidad, independencia y objetividad. No deben permitir que sus opiniones sobre la raza, origen, nacionalidad, gé-nero, discapacidad, edad, religión o creencias, convicciones políticas, orientación sexual o identidad de género del sospechoso, de la víctima o del testigo interfieran en sus decisiones. De igual modo, los fiscales no han dejarse influir por presiones indebidas o impropias de cualquier índole. Los fiscales siempre deberán actuar en interés de la justicia y no solamente con el propósito de obtener una condena.
2.5. El CPS es una entidad pública al servicio de la legalidad vigente en cada momento. Los fiscales están sujetos a los principios que resulten de la aplicación de esta normativa.
2.6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la protección de los Derechos Humanos de 1998 (Human Rights Act 1998), los fiscales están obligados a aplicar en cada fase del proceso los principios que resulten del Convenio Europeo de Derechos Huma-

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nos. Los fiscales también han de cumplir cualquier directriz adoptada por el Fiscal General, por las normas del Código de Proceso Penal (Criminal Procedures Rules) y las obligaciones derivadas de los convenios internacionales. Deben aplicar los programas de actuación y las directrices del CPS establecidas por el DPP que se encuentren disponibles al público en general en la página web del CPS.

3. La decisión de acusar

3.1. En los casos más graves o complejos, los fiscales tienen la función de decidir si a una persona se le deberían imputar unos hechos delictivos y, en caso afirmativo, qué tipo de delito constituirían. Vienen obligados a tomar sus decisiones con arreglo a lo establecido en el presente Código y de conformidad con las directrices de la normativa procesal del DPP (Guidance on Charging). Los miembros de policía que tengan atribuida esta responsabilidad aplican también los mismos principios a la hora de decidir si proceden contra una persona.
3.2. La policía y el resto funcionarios habilitados para ello son los responsables de hacerse cargo de la investigación sobre cualquier presunto hecho delictivo y decidir los medios de los que hacer uso para el cumplimiento de esta finalidad; esto se extiende a las decisiones necesarias sobre cómo comenzar o proseguir una investigación y las cuestiones relativas al alcance que han de dar a la investigación. Los fiscales a menudo asesoran a la policía y a otros investigadores sobre las posibles líneas de investigación y acerca

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de los requisitos de las distintas diligencias de investigación, a su vez, le asisten con los procedimientos previos al inicio del proceso. En investigaciones a gran escala, el fiscal puede ser consultado para que exponga su punto de vista sobre la estrategia a seguir en la investigación, incluyendo las decisiones para perfilar o delimitar el ámbito de la conducta delictiva y el número de sospechosos investigados. Esto ayudará a la policía y a otros inspectores a completar la investigación dentro de un periodo de tiempo razonable, así como a elaborar la acusación con la máxima eficacia. Sin embargo, los fiscales no tienen potestad alguna para imponer su criterio a la policía ni a otros investigadores.
3.3. Los fiscales deberán identificar y, cuando sea posible, tratar de subsanar las insuficiencias probatorias del caso, aunque, en virtud del Threshold Test (test del umbral de libertad, apartado 5 del presente Código), deberán poner fin inmediatamente a los procesos que no cumplan los requisitos de la fase probatoria recogidos en el Full Code Test (test de procesabilidad, apartado 4 del presente Código) y aquellos que no puedan confirmarse mediante investigaciones ulteriores, o en los casos en los que esté claro que el interés público no aconseje su acusación (apartado 4 del Código). Aunque los fiscales valoren fundamentalmente los elementos probatorios y la información suministrada por la policía y otros inspectores, el sospechoso o quienes ejerzan su representación también pueden, antes de formular la acusación, proporcionar al fiscal elementos probatorios o información por mediación de la policía u otros inspectores con

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objeto de ayudar con esta información a la decisión que haya de tomar el fiscal.
3.4. Los fiscales únicamente deben incoar un procedimiento o continuarlo cuando el caso haya superado los requisitos de ambas fases del test de procesabilidad (apartado 4). La excepción surge cuando puede aplicarse el test del umbral de libertad (apartado 5) en los casos en los que se ruegue al tribunal que se mantenga al sospechoso detenido tras formular la acusación, y cuando los medios de prueba necesarios para poder aplicar el test de procesabilidad no se encuentran disponibles en ese momento.
3.5. Los fiscales no deberán incoar o continuar un procedimiento que pueda ser considerado por los tribunales de justicia persecutorio, injusto o que entrañe abuso del proceso.
3.6. Los fiscales revisan cada caso que les remita la policía y el resto de encargados de la investigación; dicha revisión supone un proceso continuado, en el que los fiscales deben tomar en consideración cualquier modificación en las circunstancias que concurren conforme el caso se va desarrollando, incluyendo los aspectos que les sean puestos de manifiesto por la defensa. Siempre que les sea posible, los fiscales deberán ponerse en contacto con el investigador cuando se planteen modificar la acusación o archivar el caso. Los fiscales y los investigadores trabajan estrechamente, aunque la...

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