Conclusión: ¿es nuestro sistema acusatorio, acusatorio?

AuthorJuan Damián Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Procesal, Universidad Autónoma de Madrid
Pages119-133

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Atendiendo a los criterios tradicionales, al menos tal como han sido descritos por la doctrina153, el sistema español puede que sea tan acusatorio como el inglés, por poner el ejemplo de un sistema al que se califica de esa manera y que simboliza y se toma como referente para caracterizar a un proceso propio de una sociedad democrática. Pero a tenor de cuanto llevamos expuesto, quizás haya motivos para ponerlo en duda.

Es bastante probable que los redactores de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no dejaran pasar la ocasión de reflejar en un texto como el que aprobaron en 1882 el sistema que todo el mundo tomaba entonces como modelo, seguramente debido a la anglofilia de la que hicieron gala la mayor parte de los liberales españoles del si-

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glo XIX y de la cual Alonso Martínez no era seguramente una excepción. Eso no quiere decir que no existieran elementos que, sugeridos por la experiencia, trataran de favorecer la persecución penal de los delitos y que se dispusieran para garantizar y a dotar al sistema de un cierto principio de autoridad, sobre todo por parte de quienes han podido ver en el sistema inquisitivo alguna ventaja para el mantenimiento de la legalidad154.

El hecho de haber encomendado la instrucción a un juez, al que se le confía la función de investigar, poniendo en sus manos todos los medios e instrumentos que el aparato del Estado es capaz de poner al alcance de policía para el cumplimiento de esta función, no convierte al proceso español en inquisitivo ni creo que nadie lo pretendiera; quizás fuese únicamente el fruto de la desconfianza que, incluso a un liberal como Alonso Martínez, le debía suponer dejar la perseguibilidad de los delitos únicamente en manos de los ciudadanos, como seguramente le hubiera gustado de haberse guiado únicamente por sus preferencias, circunstancia cuya existencia no dejó de lamentar, pues seguramente aspiraba, como un rasgo propio de una democracia tan avanzada como la inglesa, llegar a implantar un sistema donde llegara a resultar inútil la ins-

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titución del ministerio público para el descubrimiento y castigo del culpable155.

Pero razonablemente cabe afirmar que, a poco que se analicen las cosas, es verdad que algunos rasgos del procedimiento inquisitivo serían perfectamente identificables en el sistema procesal español, especialmente si tomamos en consideración el papel que desempeña el juez de instrucción en cuanto se refiere a su función de protección de los derechos del inculpado156, una función que ha acabado convirtiéndose en algo colateral y, lo que es peor, esencialmente incompatible con el resto de los cometidos que, como miembro del poder judicial, tendría que tener atribuidos en el proceso penal157.

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La incorporación del acusatorio en nuestro país se ha ido produciendo de manera muy desigual y no siempre se ha ido implantando de manera uniforme en todo nuestro sistema procesal, lo que provoca desajustes y contradicciones158.

La distribución entre las diversas funciones de la justicia penal ha quedado enormemente desdibujada con motivo de las sucesivas reformas que se han ido acometiendo, hasta el punto de que, en muchos aspectos, existe un abismo entre las previsiones legales y lo que ocurre en la práctica como consecuencia del dislocado y estridente desacomodo de las piezas que componen nuestro sistema procesal penal159. A ello se une el que, a medida que evoluciona la sociedad, se empieza a tener mucho más claro cuál debe ser la función de los jueces, especialmente en el proceso penal, y empieza resultando sumamente extra-ño que la atribución de la función de investigar y la de juzgar sea encomendada a los tribunales, pues tal como ocurre en Inglaterra, forma parte de la conciencia colectiva la creencia (no infun-dada) de que los jueces se encuentran al servicio de los ciudadanos y no subordinados a los fines

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que a la policía o al poder ejecutivo les interesa conseguir160.

Y sin embargo, paradójicamente, los movimientos tendentes a ir confiriendo un mayor protagonismo a la policía judicial o al Ministerio fiscal en la actividad de investigación, como forma de acentuar el acusatorio, no han logrado desanimar a algunos autores en su afán por seguir defendiendo la viabilidad de la figura del juez de instrucción a quien se le erige en garante de una investigación neutral161. Y no les falta razón, si de ello se extrajera la idea de que toda su contribución se orienta en una misma dirección. No; suponemos que no es por nostalgia, sino por convicción, una convicción de quien cree firmemente que merece la pena seguir apostando por su existencia ya que es lo mejor que le conviene a nuestro sistema democrático y de quien ha podido ver en el juez de instrucción la mejor garantía frente a los abusos del poder, elevando así la irrevocable suspicacia hacia el fiscal a la categoría de norma hasta el punto de inhabilitarle moralmente para el ejercicio ordinario de sus funciones constitucionales: ¡no, no es justo! Es verdad que los jueces de instrucción han prestado grandes servicios a la ciudadanía, pero no menos que los que han prestado otros

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funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Como indicamos al inicio de este trabajo, a pesar de ello el proceso penal español en este sentido no goza de buena salud, al menos en esta etapa preliminar al juicio, que es precisamente donde debería existir una clara definición de principios y formas de actuación respetuosas con los derechos de los ciudadanos. En nuestra opinión, la instrucción confiada a los jueces de instrucción se ha revelado claramente insuficiente y en algunos casos disfuncional, al menos para hacer frente a los requerimientos que demanda la sociedad actual, un problema que se ha visto agravado a medida en que se le ha ido dando más intervención a otros sujetos que comparten, junto al juez, la misma aspiración y el mismo ánimo persecutorio.

La Comisión de la UE acaba de lanzar un conjunto de propuestas para reforzar las garantías procesales que amparan a los ciudadanos en los procesos penales con el fin de aumentar la confianza mutua en los sistemas judiciales de los Estados...

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