La institución administrativa en la Constitución española

Published date01 March 1980
AuthorFernando Garrido Falla
Date01 March 1980
DOI10.1177/002085238004600101
Subject MatterArticles
La
institución
administrativa
en
la
Constitución
española
CDU
342.51:35.075(46)
por
Fernando
GARRIDO
FALLA,
Catedrático
de
la
Universidad
Complutense
de
Madrid
1.
-
Planteamiento
del
tema
La
promulgaci6n
de
la
nueva
Constituci6n
espanola
de
1978
ha
tenido,
cuando
menos,
el
efecto
estimulante
de
que
los
cultivadores
del
Derecho
Publico
nos
replanteemos
las
no-
ciones
bdsicas
de
nuestra
disciplina.
Por
sor-
prendente
que
parezca,
hay
que
reconocer
que
en
el
campo
del
Derecho
Administrativo,
la
adaptaci6n
a
la
nueva
Constituci6n,
al
menos
a
nivel
te6rico,
de
nuestros
conceptos
bdsi-
cos,
s6lo
exige
retoques
minimos.
Claro
es
que
la
explicaci6n
de
esta
apa-
rentemente
sorprendente
afirmaci6n
ne
se
en-
cuentra
tanto
en
la
perfecci6n
de
los
textos
fundamentales
preconstitucionales
cuanto
en
el
hecho
perfectamente
constatable
de
que,
a
ni-
vel
doctrinal
y
de
legislacion
ordinaria,
nues-
tro
Derecho
Administrativo
se
habia
construido
bajo
la
unica
preocupaci6n
-
as6ptica
desde
el
punto
de
vista
politico,
en
la
medida
en
que
ello
es
posible
-
de
perfeccionar
los
instrumentos
t6cnicos
del
Estado
de
Derecho.
Con
todo,
he
de
repetirlo,
esta
labor
de
actualizaci6n
conceptual
y
de
adaptaci6n
a
los
nuevos
textos
fundamentales
sugiere
la
re-
meditaci6n
sobre
viejos
temas
que
ahora
re-
ciben
nueva
luz
al
ser
contemplados
desde
dis-
tintas
perspectivas.
Por
lo
que
a
mi
se
refiere,
he de
confesar
que
la
transici6n
a
la
democracia
me
ha
su-
gerido
reiteradamente
la
preocupaci6n
por
afirmar
algo
que
hasta
ahora
consideraba
como
un
valor
entendido,
a
saber :
el
cardcter
insti-
tucional
de
nuestra
Administraci6n
publica.
La
preocupaci6n
no
debe
extranar :
en
pri-
mer
lugar,
porque
todo
cambio
politico
entrana
una
fuerza
expansiva
que
intenta
alcanzar
a
los
estratos
administrativos
de
la
maquinaria
del
Estado;
en
segundo
lugar,
porque
la
demo-
cracia
se
caracteriza
cabalmente
por
la
insti-
tucionalizaci6n
de
los
cambios
politicos,
es
decir,
consiste
por
definici6n
en
un
sistema
de
ocupaci6n
alternativa
del
poder,
de
acuer-
do
con
el
resultado
de
las
elecciones,
que
tam-
bi6n
puede
influir
-
aunque
no
se
trate
mas
que
de
una
sutil
tentaci6n
para
los
politicos
-
en
la
alteraci6n
de
la
burocracia
adminis-
trativa.
Pues
bien,
insistiendo
e
intentando
completar
ideas
que
ya
he
expuesto
en
mis
ultimo
escri-
tos,
la
tesis
que
se
va
a
mantener
a
continua-
ci6n
puede
resumirse
asi :
a)
Que
la
institucionalizaci6n
de
la
Adminis-
traci6n
supone
la
ultima
etapa
en
el
pro-
ceso
de
despersonalizaci6n
y
racionaliza-
ci6n
del
poder
politico.
b)
Que
el
dato
decisivo
para
alcanzar
la
insti-
tucionalizaci6n
de
la
Administraci6n
Pu-
blica
se
encuentra
en
la
existencia
de
una
burocracia
profesional
inamovible,
reclutada
por
el
sistema
del
m6rito,
y
sometida
a
una
relaci6n
juridico-publica.
A
su
vez
el
desarrollo
de
esta
tesis
implica,
para
una
comprensi6n
global
del
problema:
1)
la
referencia
al
proceso
de
despersonaliza-
ci6n
del
poder
que
ha
conducido
de
la
monar-
quia
absoluta
a
la
monarquia
parlamentaria
que
hoy
define
nuestra
Constituci6n;
y
2)
el
exa-
men
del
proceso
de
independizaci6n
de
la
Administraci6n
con
respecto
al poder
poli-
tico.
II.
-
El
poder
ejecutivo;
su
cardcter
residua-
rio
Frente
al
principio
de
« unidad
de
poder
y
coordinaci6n
de
funciones
~,
proclamado
en-
fdticamente
en
el
articulo
2°,
II,
de
la
dero-
gada
Ley
Orgdnica
del
Estado,
es
obvio
que
nuestra
Constituci6n
se
basa
en
el
principio
de
separacion
de
poderes 3~.
Parad6jicamente,
sin
embargo,
los
clasicos
tres
poderes
(legislativo,
ejecutivo
y
judicial)
ni
se
enumeran,
ni
siquiera
-
con
la
excep-
ci6n
del
judicial
-
se
nombran
con
tal
ter-
minologia.
Lo
unico
que
se
nos
dice
en
el
articulo
97
es
que
el
Gobierno
«
ejerce
la
po-
testad
ejecutiva
~. ~
Quiere
decir
entonces
que
es
el
poder
ejecutivo ?
La
contestaci6n
a
esta

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