La planificación económica en la Constitución española de 1978

Published date01 March 1980
Date01 March 1980
DOI10.1177/002085238004600108
Subject MatterArticles
La
planificación
económica
en
la
Constitución
española
de
1978
CDU
338.984.3:342.071(46)
por
Martín
BASSOLS
COMA,
Profesor
Agregado
de
Derecho
Administrativo
de
la
Universidad
Complutense
de
Madrid,
Secretario
de
la
Secci6n
Española
del
Instituto
Internacional
de
Ciencias
Administrativas
1.
INTRODUCCION
El
articulo
131.1
de
la
Constituci6n
pro-
clama
que
« el
Estado,
mediante
Ley,
podra
planificar
la
actividad
econ6mica
general 3,.
El
texto
constitucional
no
impone
de
forma
im-
perativa
el
esquema
planificador
para
la
eco-
nomia,
simplemente,
habilita
al
Estado
para
que,
por
via
de
opci6n,
utilice
el
instrumento
de
la
planificaci6n
de
la
actividad
econ6mi-
ca
general
con
el
fin
de
c
atender
a las
nece-
sidades
colectivas,
equilibrar
y
armonizar
el
desarrollo
regional
y
sectorial
y
estimular
el
crecimiento
de
la
renta
y
de
la
riqueza
y
su
mas
justa
distribucion
3,.
Una
primera
aproximaci6n
a
los
enuncia-
dos
contenidos
en
el
precepto
que
comenta-
mos
suscita
dos
importantes
interrogantes :
el
c6mo
y
el
cudndo
de
la
Planificaci6n
eco-
n6mica.
En
orden
al
primer
extremo,
desde
un
punto
de
vista
jurfdico
no
existe
duda
de
que
la
planificaci6n
econ6mica
deberd
desa-
rrollarse
de
conformidad
con
el
sistema
de
relaciones
econ6micas
previstas
en
la
Consti-
tuci6n.
Debe,
por
lo
tanto,
analizarse
previa-
mente
la
llamada
Constituci6n
econ6mica
y
subrayar
su
significaci6n
en
el
marco
de
ga-
rantias
constitucionales
que
integran
el
Estado
de
Derecho.
Mayores
dificultades
plantea
la
determina-
ci6n
en
orden
a
la
posible
implantaci6n
e
iniciaci6n
del
proceso
de
planificaci6n
eco-
n6mica
con
toda
la
gama
de
objetivos
ambi-
ciosos
que
el
texto
constitucional
predetermina.
En
este
orden de
consideraciones,
los
plantea-
mientos
juridicos
deberdn
conexionarse
con
las
especificas
circunstancias
de
la
coyuntura
eco-
n6mica
que
incide
a
nivel
general
en
la
me-
todologia
de
la
planificaci6n
y
en
su
crisis
actual
(1).
II.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
1.
La
constitucionalizaci6n
del
Estado
Social
y
Democrático
de
Derecho
La
recepci6n
del concepto
de
Estado
de
Derecho,
en
su
modalidad
de
Estado
social
y
democrdtico
de
Derecho
(art.
1, 1),
es
una
de
las
aportaciones
-
en
el
orden
jurfdico-
politico
-
mas
significativas
de
la
Constitu-
ci6n.
Dos
consideraciones
iniciales
suscita
la
admisi6n
de
la
f6rmula
del
Estado
de
Dere-
cho
en
un
texto
constitucional
normativo
-
entre
otros
antecedentes
pueden
apuntarse
el
de
la
Ley
Fundamental
de
Bonn
y
la
vigente
Constituci6n
italiana
- .
la
de
su
eficacia
o
vinculaci6n
juridica
o
meramente
progra-
m~.tica
y
la
de
su
alcance
o
repercusi6n
insti-
tucional.
La
interpretaci6n
juridica
de
esta
formula
no
puede
hacerse
aisladamente
y
cen-
trada
exclusivamente
en
su
literalidad
textual,
requiere,
por
el
contrario,
insertar
su
posible
contenido
en
la
dinamica
de
los
demas
pre-
ceptos
normativos,
declaraciones
constituciona-
les
y
normas
o
principios
programiticos
reco-
nocidos
en
el
texto
constitucional.
La
Constituci6n
espanola
de
1978
participa
plenamente
de
la
orientaci6n
de
vincular
los
preceptos
positivos
o
puramente
normativos
a
principios
generales superiores
al
sistema
cons-
titucional.
Y
para
ello,
no
s610
ha
incorpo-
rado
a
la
Constituci6n
un
Predinbulo
de
re-
dacci6n
escueta,
pero
que
contiene
induda-
bles
principios
axiol6gicos
con
una
gran
carga
valorativa
para
deducir
criterios
y
parametros
de
interpretaci6n
del
propio
orden
constitu-
cional
y
del
ordenamiento
juridico
ordinario,
sino
que
ha
hecho
patente
su
voluntad
de
plas-
mar
positiva
o
normativamente
algunos
de
es-
tos
principios,
mediante
la
introducci6n
de
un
Titulo
preliminar
(arts.
1
al
9)
como
parte
integrante
de
la
propia
Constituci6n,
elimi-
nando
toda
duda
posible
sobre
su
eficacia
vin-
culante
para
la
integridad
de
la
vida
estatal
(1)
J.
Hayword
y
Olga
A.
Nerkiewier,
«
Planning
in
Europe ».
Nueva
York,
1978.

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