El Control de las Operaciones de Crédito Público en el Derecho Positivo Venezolano

Published date01 September 1972
Date01 September 1972
AuthorLuis Britto Garcia
DOI10.1177/002085237203800310
Subject MatterArticles
El
Control
de
las
Operaciones
de
Crédito
Público
en
el
Derecho
Positivo
Venezolano
CDU
336.3 (87)
por
Luis
BRITTO
GARCIA,
Profesor
de
Hacienda
Pública
en
la
Universidad
Central
de
Venezuela
1.
INTRODUCCION
1.
Nociones
fundamentales
sobre
el
crgdito
publico
en
el
sistema
venezolano
Aunque
el
objetivo
del
presente
trabajo
no
es
la
descripci6n
pormenorizada
del
sistema
de
cr6dito
publico
venezolano,
sino
solo
de
los
aspectos
atinentes
a
su
control,
estimamos
oportuno
exponer
algunas
nociones
introduc-
torias
fundamentales
sobre
la
materia.
En
Venezuela,
son
fuentes
de
Deuda
Publica
las
siguientes
operaciones :
.
a)
La
emisi6n
y
colocaci6n
de
Bonos
de
largo
y
mediano
plazo
y
de
letras
del
Tesoro
de
corto
plazo,
constitutivas
de
un
empr6stito
intemo
o
externo;
b)
La
apertura
de
cr6dito
con
una
o
mas
instituciones
financieras
del
pais,
del
ex-
tranjero
o
internacionales,
sobre
las
cuales
se
fuere
girando
a
medida
de
las
necesidades;
c)
La
contrataci6n
de
obras,
servicios
o
ad-
quisiciones
de
las
entidades
publicas,
cuyo
pago
total
o
parcial
se
estipule
realizar
en
el
transcurso
de
uno
o
mas
ejercicios
fiscales
posteriores
al
vigente;
d)
El
otorgamiento
de
finanzas
por
un
ente
pfblico ;
e)
La
consolidaci6n,
conversi6n
o
unificacion
de
otras
duedas
(1).
La
realizaci6n
de
estas
operaciones
esti
sometida,
en
general,
a dos
requisitos :
la
opini6n,
no
vinculante,
del
Banco
Central
de
Venezuela
(2),
y
la
autorizaci6n
previa
del
Congreso
Nacional,
salvo
en
los
casos
excep-
cionales
que
la
propia
Ley
determine
(3).
Esta
autorizaci6n
del
Congreso
Nacional
es
tambi6n
necesaria
para
las
operaciones
de
Crddito
Publico
de
los
Estados
y
Municipalidades
(4).
El
uso
del
Cr6dito
Publico
por
Institutos -
Aut6nomos
y
Empresas
del
Estado,
se
encuen-
tra
condicionado,
a
su
vez,
a
la
aprobaci6n
del
Consejo
de
Ministros
(5).
La
Administra-
ci6n
del
Cr6dito
Publico
de
la
Nacion
esti
bajo
la
direcci6n
y
responsabilidad
del
Ministro
de
Hacienda
(6).
Un
complejo
sistema
normativo,
que
com-
prende
abundantes
formalidades
y
requisitos,
complementa
los
principios
generales
que
aca-
bamos
de
esbozar.
A
continuaci6n
expondre-
mos
los
aspectos
relativos
al
control
del
mismo.
II.
REGIMEN
DE
CONTROL
DE
LAS
OPERACIONES
DE
CREDITO
PU-
BLICO
1.
Noci6n
En
la
secci6n
precedente
hemos
expuesto,
a
grandes
rasgos,
el
regimen
juridico
aplicable
al
cr6dito
publico.
Debemos
anadir
que,
con-
forme
al
articulo
184
de
la
Ley
Orgdnica
de
la
Hacienda
Publica
Nacional,
el
producto
de
los
empr6stitos
podrd
ser
afectado
a
ciertos
empleos
especiales.
De
alli
que,
en
tal
materia,
interese
no
solo
el
cumplimiento
de
deter-
minados
requisitos,
sino
ademas,
la
realizacion
de
ciertas
metas
concretas
en
atenci6n
a las
cuales
es
autorizada
la
operaci6n
de
cr6dito
publico.
El
cumplimiento
de
tales
requisitos
y
ob-
jetivos
hace
imperativo
el
empleo
de
tres
variedades
de
control,
que
son
las
siguientes :
1)
Control
financiero,
sobre
la
adecuaci6n
de
las
operaciones
financieras
a las
normas
juridicas
que
las
rigen,
y
que
se
ejerce
sobre
los
documentos
y
registros
contables
que
dan
fe
de
dichas
operaciones.
(1)
Artículo
5
de
la
Ley
de
Crédito
Público
de
18
de
Septiembre
de
1971.
G.O.
29.322.
(2)
Artículos
28
a
31
de
la
Ley
de
Crédito
Público.
(3)
Artículos
231
de
la
Constitución
y
14
de
la
Ley
de
Crédito
Público.
(4)
Artículo
42
de
la
Ley
de
Crédito
Público.
(5)
Artículos
35
a
40
de
la
Ley
de
Crédito
Público.
(6)
Artículo
47
de
la
Ley
de
Crédito
Público.

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