Funcionarios de Confianza y de Libre Nombramiento y Remoción en Venezuela

AuthorLuis Henrique Farias Mata
Published date01 September 1972
Date01 September 1972
DOIhttp://doi.org/10.1177/002085237203800308
Subject MatterArticles
Funcionarios
de
Confianza
y
de Libre
Nombramiento
y
Remoción
en
Venezuela
CDU
35.084.3
(87)
por
Luis
Henrique
FARIAS
MATA
Profesor
de
Derecho
Administrativo
en
la
Universidad
Central
de Venezuela
Nuestra
Ley
de
Carrera
Administrativa
excluye
de
la
« carrera »
a
determinados
funcionarios.
Si
bien
ello
resulta
relativamente
claro
en
el
dmbito
de
la
Administraci6n
central,
el
asunto
se
complica
cuando
se
trata
de
apli-
car
criterios
legales
de
distincion
a
la
adminis-
traci6n
descentralizada.
Con
una
combinacion
de
criterios
claves
en
la
investigaci6n
juridica
se
intenta
en
este
trabajo
proyectar
el
espiritu
del
legislador
hacia
los
institutos
aut6no-
mos,
proporcionando
normas
que
puedan
servir
de
orientaci6n
para
distinguir,
por
una
parte,
entre
funcionarios
de
confianza
y
de
libre
nombramiento
y
remoci6n,
contrapo-
ni6ndolos,
por
la
otra,
a
los
funcionarios
de
carrera.
El
estudio
del
objeto
del
presente
trabajo
implicaria
una
delimitaci6n
previa
del
campo
de
aplicaci6n
de
la
Ley
venezolana
de
Carrera
Administrativa.
La
norma
general
a
este
respecto
es
la
de
que
tienen
el
rango
de
fun-
cionario
de
carrera
los
que
no
hayan
sido
excluidos
de
la
misma
por
Ley
o
por
un
texto
(Decreto
o
Reglamento)
cuya
emisi6n
la
propia
Ley
autorizara.
Las
mencionadas
exclu-
siones
vendrian
a
dar
como
balance
la
deter-
minaci6n
de
quienes
son
funcionarios
de
carrera,
y
ellas
podrian
establecerse
con
base
en
tres
criterios :
desde
un
punto
de
vista
orgdnico;
atendiendo
a
un
criterio
material
(relativo
a las
funciones
que
desempena
el
6rgano);
y
desde
un
punto
de
vista
subjetivo
(de
las
condiciones
exigidas
al
funcionario
para
su
ingreso
a
la
carrera).
I.
PUNTO
DE
VISTA
ORGANICO
En
atenci6n
a
61
se
opera
la
exdus16n
por
raz6n
del
6rgano
al
frente
del
cual
se
encuentra
el
funcionario
que
realiza
las
actividades
correspondientes
a
dicho
6rgano.
Son,
asi,
funcionarios
de
libre
nombramiento
y
remoci6n :
a)
Los
Ministros
del
Despacho,
el
Secretario
General
de
la
Presidencia
de
la
Republica,
el
Jefe
de
la
Oficina
Central
de
Coordinacion
y
Planificaci6n
y
los
Comisionados
Presiden-
ciales.
La
exclusion
se
opera
directamente,
por
imperio
de
la
Ley
de
Carrera
Adminis-
trativa.
b)
Los
demas
funcionarios
o
empleados
de
similar
jerarquia
a
los
anteriormente
descritos,
que
hayan
sido
designados
por
el
Presidente
de
la
RepAblica
y
por
los
Gobernadores
de
los
Territorios
federales.
Como
puede
verse,
la
jerarquia
de
que
aqui
se
trata
-
y
en
ello
insistiremos
mas
adelante
-
es relativa,
puesto
que
no
puede
equipararse
exactamente
el
rango
del
Se-
cretario
General
de
la
Presidencia
de
la
Republica
con
el
del
Secretario
General
del
Territorio
Amazonas,
ni
el
del
Jefe
de
la
Oficina
Central
de
Coordinaci6n
y
Planifica-
ci6n
con
el
del
Director
de
Planificaci6n
de
la
Gobemac16n
del
Territorio
Delta
Amacuro.
Sin
embargo,
ambos
son
funcionarios
de
libre
nombramiento
y
remocion :
unos
ex-
cluidos
directamente
por
el
legislador
y
otros
cuya
exclusion
deriva
de
una
equiparaci6n
de
funciones
que
el
legislador
hace
respecto
a
los
primeros.
c)
Ademas
de
los
anteriores,
la
Ley
califica
como
funcionarios
de
libre
nombramiento
y
remoci6n
a las
mdximas
autoridades
directivas
y
administrativas
de
los
organismos
aut6nomos
de
la
Administraci6n
Publica
Nacional.
d)
Igualmente
son
excluidos
de
la
carrera
administrativa,
por
imperio
de
la
Ley,
los
Directores
Generales,
los
Directores
y
los
Consultores
Juridicos
al
servicio
de
la
Presi-
dencia
de
la
Republic,
de
los
Ministerios
o
de
los
organismos
aut6nomos,
y
de
las
Gober-
naciones
de
los
Territorios
Federales.
e)
Se
ordena
que
sean
calificados
asimismo
como
de
libre
nombramiento
y
remoci6n
los
funcionarios
que
tengan
similar
jerarquia
a
los
descritos
en
el
pdrrafo
anterior
y
que
se

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