Las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones en la Administración Española

AuthorAntonio Fernandez Lopez
Published date01 December 1961
Date01 December 1961
DOIhttp://doi.org/10.1177/002085236102700402
Subject MatterArticles
Las
Oficinas
de
Información
,
Iniciativas
y
Reclamaciones
en
la
Administración
Española
por
Antonio
FERNANDEZ
LOPEZ,
Jefe
de
la
Oficina
de
Información,
Iniciativas
y
Reclamaciones,
Presidencia
del
Gobierno.
CDU
35.075.5 :
659.2
+
659.25
(46)
0.
ANTECEDENTES
Aplicando
los
principios
de
las
relaciones
publicas
al
desarrollo
y
realizaci6n
de
los
actos
administrativos
y
haciendo
de
ellos
verdadera
clave
de
reforma,
la
Ley
de
Procedimiento
de
17
de
Julio
de
1958
ofreci6
al
administrado
tres
vias
esenciales
de
dialogo
y
colaborac16n
en
las
tareas
de
la
Administration,
pricticamente
desconocidas
hasta
su
vigencia :
la
informa-
cl6n,
la
iniciativa
y
la
reclamac16n.
Conviene
aclarar
que
el
hecho
de
ser
desco-
nocidas
no
quiere
decir
que
fueran
totalmente
inexistentes,
puesto
que
dos
de
ellas
ya
tenian
constancia
en
nuestro
derecho
positivo :
el
Decreto
de
10
de
Noviembre
de
1944
habia
establecido
criterios
de
actuac16n
en
materia
informativa
permitiendo
que
el
interesado
en
un
proceso
administrative
pudiera
acudir
al
respectivo
Departamento
para
conocer
el
es-
tado
de
su
tramitaci6n,
y
la
propia
norma
facultaba
para
reclamar
la
paralizaci6n
o
de-
mora
excesiva
advertida
en
la
sustanciaci6n
de
expedientes.
Sin
embargo,
la
inobservancia
del
precepto
fue
general
y
el
administrado
desconoci6
o
rehuy6
el
uso
de
las
facultades
puestas
a
su
alcance.
Acaso
la
raz6n
principal
del
fracaso
del
sistema
estuviera
en
la
propia
norma,
que
ni
obedecio
a
esos
principios
de
relaciones
publicas
anteriormente
aludidos,
ni
aspiraba
a
crear
un
clima
de
dialogo,
sino
que
bajo
un
signo
totalmente
diferente,
y
en
su
afan
de
desterrar
de
la
practica
administrativa
la
recomendac16n,
que
expresamente
prohibia,
limitaba
las
vistas
a
los
funcionarios
y
llegaba
a
dificultar
el
acceso
fisico
a
despachos
y
ofi-
cinas.
De
ahi
que
la
informaci6n
se
ofreciera
como
una
singular
conces16n,
haciendo
de
ella
una
especie
de
lazareto
administrativo
en
el
que
era
confinado
el
curioso
impertinente
que
pretendiese
indagar
el
paradero
del
escrito
o
petici6n
que
formul6.
Hasta
tal
punto
fueron
inoperantes
las
nor-
mas
del
Decreto,
que
once
anos
despues
due
su
puesta
en
vigor,
en
1955,
se
dict6
por
la
Presi-
dencia
del
Gobierno
una
orden
recordando
la
obligatoriedad
y
conveniencia
de
establecer
en
los
diferentes
Departamentos
oficinas
de
informaci6n,
y
senalando
reglas
para
el
curso
de
las
reclamaciones
sobre
demoras
de
trami-
taci6n.
Si
a
ello
se
anade
que
la
Ley
de
Proce-
dimiento
creaba
ex
novo
la
iniciativa
como
elemento
bisico
de
la
colaboracion
del
admi-
nistrado,
se
explica
facilmente
que
para
la
generalidad
del
publico
y
de
un
buen
numero
de
funcionarios
los
servicios
creados
se
con-
figurasen
como
novedosas
aportaciones
y
que
la
propia
Ley
se
calificara
de
autenticamente
revolucionaria.
1.
INFORMACION
1.1.
Oficinas
de
Información.
-
Conforme
a
lo
preceptuado
en
la
Ley
( articulo
33)
las
Oficinas
de
Informaci6n
se
hallan
establecidas
en
los
Departamentos
ministeriales,
organis-
mos
aut6nomoq
y
grandes
unidades
adminis-
trativas.
En
la
esfera
provincial
se
vinculan
a
los
Gobiernos
Civiles,
sin
perjuicio,
natural-
mente,
de
poderse
organizar
en
las
delega-
ciones
o
dependencias
civiles
que
los
servicios
de
la
Administraci6n
Central
tienen
en
cada
demarcaci6n
territorial.
La
preocupaci6n
de
la
Administracion
de

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