Vicisitudes del Procedimiento Administrativo Venezolano

DOI10.1177/002085237203800305
AuthorAntonio Moles Caubet
Date01 September 1972
Published date01 September 1972
Subject MatterArticles
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Vicisitudes del Procedimiento Administrativo
Venezolano
CDU 35.077.3 (87)
por
el Dr. Antonio MOLES CAUBET,
Director del Instituto de Derecho Público
de la Universidad Central de Venezuela
1. El procedimiento administrativo - in-
de procedimiento, todo lo cual hace de este
terno
o
no
contencioso - ha tenido
periodo « Ia edad de oro de las garantias
un destino halagueno, habiendo puesto de
administrativas » (2).
manifiesto como el proceso del Derecho
Administrativo, aun cuando siguiendo direcci-
Tambi6n en el piano doctrinal el procedi-
ones distintas e inclusive divergentes, acaba
miento administrativo no contencioso es de
conduciendo a un mismo punto final. Originado
iniciativa francesa. En efecto, la concepcion
en Francia desde el advenimiento del regimen
de un procedimiento que fuera el mecanismo
revolucionario, al organizarse la nueva admi-
productor del acto administrativo se debe a
nistraci6n, habra de experimentar cambios
Joseph Marie de G6rando, quien lo designa
evolutivos, mientras en los otros paises se
por vez primera con aquel nombre en su
va desarrollando siguiendo sus oscilantes e
Cours de Droit Administratif, publicado el
intermitentes contingencias hist6ricas.
ano 1822. El procedimiento administrativo
consiste, segun sus propias palabras, en
Cuando aparece la justicia administrativa,
« las reglas para la instrucci6n de los asuntos
el fnico contencioso existente estaba fundado
que tramita la administraci6n activa y deli-
en el desconocimiento o menoscabo de un
berante »... pues « este trabajo preparatorio
derecho subjetivo, llamandose entonces conten-
debe conducir a determinar la utilidad publica
cioso ordinario hasta llegar a convertirse en
en que ha de inspirarse toda decision adminis-
plein contentieux o pleine juridiction. Diferen-
trativa, aun cuando sin detrimento del inter6s
temente, si se trataba de corregir excesos de la
de los particulares ».
administraci6n contra los administrados 6stos
podian interponer un recurso jerdrquico que
Teoria y practica estaban en perfecta concor-
permitia al Consejo de Estado anular el acto
dancia. Mas pese a sus brillantes albores el
administrativo, de donde deriva, despu6s de
procedimiento administrativo iri desplazindo-
una larga trayectoria, el recurso de ilegalidad
se a medida que el perfeccionamiento de la
o d’excès de pouvoir (1).
jurisdicci6n contencioso administrativa, dotada
de un inmenso poder creador, adquiere el
La revoluci6n francesa habia pretendido
monopolio procedimental, produci6ndose en-
erigir un Estado legalista, lo que le obligaba a
tonces « una aprehensi6n contenciosa del
regular y controlar de una manera continua la
procedimiento no contencioso » (3). Pero no
actividad administrativa. El profesor Jean
por ello el procedimiento administrativo es
Rivero hace observar como durante el Primer
eliminable. Lo reconoceri el Decano Hauriou
Imperio las decisiones administrativas eran
cuando en 1910, anticipdndose a lo descubierto
elaboradas mediante la observancia de una
treinta anos mas tarde, afirma que, « la pro-
serie de tr£mites (encuestas, t6rminos, publi-
c6dure constitue en quelque sorte le mode
cidad, intervenciones del interesado, etc.),
op6ratoire de I’Etat entier » (4). De aqui que
insistiendo los Reglamentos de incluir reglas
(1) Pierre Sandevoir, Etudes sur le recours de pleinc
(2) Jean Rivero, « Le systéme français de protection
juridiction, LGDJ, Paris 1964. págs. 143, 145, 217-233,
des administrés contre l’arbitraire administratif á
227-233, 243-251, 460 s. Pierre Laudon, Le reeours
l’épreuve des faits », en Mélanges Dabisa, Bruxelles
pour excés de pouvoir sous le régime de la justice retenue.
1963, T.II, pág. 819.
Louis Imbert, L’évolution du recours pour excés de
(3) Guy Isaac, La procédure administrative non
pouvoir (1872-1900). Dalloz, 1952. Pierre Landon,
contentieuse. LGDJ, Paris 1968, págs. 30, 47-58.
Histoire abrégée du recours pour excés de pouvoir des
(4) Maurice Hauriou, Principes de Droit Public,
origines á 1954, LGDJ, 1962.
1910, pág.197.


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rebrote de nuevo en Francia el procedimiento
situaci6n que comprende a quienes intervienen
administrativo no contencioso, si bien hasta
en el mismo. Por tanto, cuanto concierne
ahora con tantas restricciones que lo man-
a los « participantes », diferenciando « partes »
tienen evidentemente en un segundo plano (5).
e « interesados », la instruccion (Ermitlungsver-
fahren), las exigencias de publicidad, pruebas
2. La
y
aventura del procedimiento adminis-
contrapruebas, motivaci6n del acto, recursos
trativo prosigue con tanta pujanza en Austria
ordinarios (el jerarquico) y extraordinarios, con
que la soluci6n alli lograda serviri siempre
la particularidad de que, tanto las peticiones
de modelo a los otros paises. Multiples fueron
como los recursos deben resolverse en el
las circunstancias determinantes. Primero, la
termino miximo de seis meses, transcurridos
actuaci6n de los Tribunales Administrativos,
los cuales el poder de decision puede ejercitarse
cuya jurisprudencia tuvo, al ser expuesta, un
por el 6rgano administrativo superior (7).
enfoque doctrinal en la obra de Franz Temer,
Manual de Procedimiento Administrativo Aus-
El reflejo incide inmediatamente en las
triaco, publicado el ano 1879. Empero, sobre
Leyes de Procedimiento Administrativo pro-
todo, la influencia decisiva de la escuela juridica
mulgadas por Checoslovaquia (13 de enero
vienesa, encabezada por Hans Kelsen, a la
1928), Polonia (22 de marzo 1928), Yugoslavia
cual pertenece el administrativista Adolfo
(9 noviembre 1930).
Merkl, quien plantea con inusitada claridad
Una importante novedad se produce segui-
el problema en estos terminos : « La teoria
damente. El Derecho Publico de la postguerra
procesal tradicional consideraba el proceso
presenta entre sus caracteristicas la llamada
como propiedad de la justicia, identificindolo
« procedimentalización de las funciones esta-
con el procedimiento judicial. Constituia una
tales », es decir,
de
que « el procedimiento forma-
esas restricciones habituales de conceptos
lizado regula en general el desenvolvimiento
juridicos de validez general. Se explica hist6ri-
de las actividades publicas », con lo que afecta
camente la limitaci6n del concepto de proceso
las funciones legislativas y se hace mis exigente
a la justicia porque dentro de esta funci6n
respecto a la administraci6n (8). Al mismo
estatal se hallan las raices del proceso y dentro
tiempo los
de
progresos t6cnicos (m6todos
ella ha sido elaborada
orga-
t6cnicamente, pero,
nizativos y de trabajo, mecanizaci6n, medios
desde el punto de vista juridico-te6rico no
electr6nicos... etc.) son ampliamente apro-
es sostenible esta reducci6n porque el proceso,.
vechados por la administraci6n, incidiendo en
por su propia naturaleza, puede darse en
algunas particularidades del procedimiento
todas las funciones estatales, posibilidad que
para racionalizarlo, haci6ndolo mas sencillo,
en realidad se va actualizando en medida cada
seguro, acelerado y eficaz (9).
vez mayor. A
lo largo no fue posible descono-
cer, junto al procedimiento judicial, el
Desde
proce-
entonces las Leyes de Procedimiento
so administrativo (6).
Administrativo se multiplican, unas veces
supliendo vacios, otras con intentos perfec-
Bajo esta mentalidad generalizada aun antes
cionistas.
de expresarse en terminos tan explicitos, una
comisi6n de juristas logr6 sistematizar
Entre los Estados de regimen administrativo
por
primera
ha de citarse en primer lugar la Ley espanola
vez el procedimiento administrativo
de Procedimiento Administrativo de 17 de
en cuatro leyes correlacionadas que se pro-
mulgaron el 21 de julio 1925 (modificadas
julio...

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